Ley 26.994

Artículo 393Requisitos

Texto oficial

Requisitos. Hay confirmación cuando la parte que puede articular la relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener al acto por válido, después de haber desaparecido la causa de . El acto de confirmación no requiere la conformidad de la otra parte.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de requisitos. Hay confirmación cuando la parte que puede articular la relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener al acto por válido, después de haber desaparecido la causa de .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige requisitos. Hay confirmación cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener al acto por válido, después de haber desaparecido la causa de nulidad.

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