Ley 26.994

Artículo 400Sucesores

Texto oficial

Sucesores. Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular. LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de sucesores. Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige sucesores. Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular.

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