Artículo 406Requisitos de existencia del matrimonio
Texto oficial
Requisitos de existencia del matrimonio. Para la existencia del matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a distancia. El acto que carece de este requisito no produce efectos civiles.
Qué significa en la práctica
El matrimonio se celebra ante el oficial del Registro Civil con la presencia de ambos contrayentes y dos testigos. Cada uno debe declarar que acepta al otro como cónyuge y que no tiene impedimentos para casarse.
Efectos prácticos
•No hay matrimonio válido sin la intervención del Registro Civil
•Las ceremonias religiosas no tienen efectos civiles por sí solas