Ley 26.994

Artículo 423Regla general

Texto oficial

Regla general. Excepciones. de estado. El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y de las Personas. Cuando existe imposibilidad de presentarlos, la celebración del matrimonio puede probarse por otros medios, justificando esta imposibilidad. La de estado, por sí sola, no es prueba suficiente para establecer el estado de casados o para reclamar los efectos civiles del matrimonio. Si existe acta de matrimonio y de estado, la inobservancia de las formalidades prescriptas en el acto de celebración no puede ser alegada contra la existencia del matrimonio. CAPITULO 6 del matrimonio

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de regla general. Excepciones.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige regla general. Excepciones.

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