Ley 26.994

Artículo 425Nulidad relativa

Texto oficial

relativa. Legitimados. Es de relativa: a) el matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el inciso f) del artículo 403; la puede ser demandada por el cónyuge que padece el impedimento y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. En este último caso, el juez debe oír al adolescente, y teniendo en cuenta su edad y grado de madurez hace lugar o no al pedido de . Si se rechaza, el matrimonio tiene los mismos efectos que si se hubiera celebrado con la correspondiente dispensa. La petición de es inadmisible después de que el cónyuge o los cónyuges hubiesen alcanzado la edad legal. b) el matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el inciso g) del artículo 403. La puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges si desconocían el impedimento. La no puede ser solicitada si el cónyuge que padece el impedimento ha continuado la cohabitación después de haber recuperado la salud; y en el caso del cónyuge sano, luego de haber conocido el impedimento. El plazo para interponer la es de un año, que se computa, para el que sufre el impedimento, desde que recuperó la salud mental, y para el cónyuge sano desde que conoció el impedimento. La también puede ser demandada por los parientes de la persona que padece el impedimento y que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. El plazo para interponer la es de tres meses desde la celebración del matrimonio. En este caso, el juez debe oír a los cónyuges, y evaluar la situación del afectado a los fines de verificar si comprende el acto que ha celebrado y cuál es su deseo al respecto. c) el matrimonio celebrado con alguno de los a que se refiere el artículo 409. La sólo puede ser demandada por el cónyuge que ha sufrido el vicio de error, dolo o violencia. La no puede ser solicitada si se ha continuado la cohabitación por más de treinta días después de haber conocido el error o de haber cesado la violencia. El plazo para interponer la es de un año desde que cesa la cohabitación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de relativa. Legitimados.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige nulidad relativa. Legitimados.

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