Ley 26.994

Artículo 437Divorcio

Texto oficial

Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

Qué significa en la práctica

El divorcio en Argentina es siempre vincular (disuelve el matrimonio completamente) y no requiere probar ninguna causa. Cualquiera de los cónyuges puede pedirlo, o ambos de común acuerdo, simplemente presentando la petición ante el juez.

Efectos prácticos

  • No hay divorcio "culpable": el juez no puede rechazar el divorcio ni exigir causas
  • El divorcio unilateral es un derecho: el otro cónyuge no puede oponerse
  • Solo se discuten los efectos: alimentos, vivienda, bienes, hijos

Normas relacionadas

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