Ley 26.994

Artículo 443Atribución del uso de la vivienda

Texto oficial

Atribución del uso de la vivienda. Pautas. Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras: a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de atribución del uso de la vivienda. Pautas.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige atribución del uso de la vivienda. Pautas.

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