Ley 26.994

Artículo 460Ausencia o impedimento

Texto oficial

Ausencia o impedimento. Si uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad, el otro puede ser judicialmente autorizado para representarlo, sea de modo general o para ciertos actos en particular, en el ejercicio de las facultades resultantes del régimen matrimonial, en la extensión fijada por el juez. A falta de expreso o de autorización judicial, a los actos otorgados por uno en representación del otro se les aplican las normas del tácito o de la gestión de negocios, según sea el caso.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de ausencia o impedimento. Si uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad, el otro puede ser judicialmente autorizado para representarlo, sea de modo general o para ciertos actos en particular, en el ejercicio de las facultades resultantes del régimen matrimonial, e

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige ausencia o impedimento. Si uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad, el otro puede ser judicialmente autorizado para representarlo

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