Ley 26.994

Artículo 469Bienes propios

Texto oficial

Bienes propios. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de bienes propios. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el Art. 456.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige bienes propios. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456.

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