Ley 26.994

Artículo 476Muerte real y presunta

Texto oficial

Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la extinción se retrotraen al día presuntivo del fallecimiento.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges.

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