Ley 26.994

Artículo 488Recompensas

Texto oficial

Recompensas. Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad, según las reglas de los artículos siguientes.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de recompensas. Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige recompensas. Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación.

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