Ley 26.994

Artículo 50Cese de la inhabilitación

Texto oficial

Cese de la inhabilitación. El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo. CAPITULO 3 Derechos y actos personalísimos

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cese de la inhabilitación. El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cese de la inhabilitación. El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos