Ley 26.994

Artículo 501Gastos

Texto oficial

Gastos. Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del premuerto, a prorrata de su participación en los bienes.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de gastos. Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del premuerto, a prorrata de su participación en los bienes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige gastos. Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del p

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