Ley 26.994

Artículo 513Autonomía de la voluntad de los convivientes

Texto oficial

Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes.

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