Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 455.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.