Ley 26.994

Artículo 520Contribución a los gastos del hogar

Texto oficial

Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 455.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

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