Ley 26.994

Artículo 535Parentesco por adopción

Texto oficial

Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste. La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante. En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.

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