Ley 26.994

Artículo 537Enumeración

Texto oficial

Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos