Prohibiciones. La de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de prohibiciones. La de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o alguno.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige prohibiciones. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno.