Ley 26.994

Artículo 539Prohibiciones

Texto oficial

Prohibiciones. La de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prohibiciones. La de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o alguno.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prohibiciones. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno.

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