Ley 26.994

Artículo 555Legitimados

Texto oficial

Legitimados. Oposición. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legitimados. Oposición.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimados. Oposición.

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