Ley 26.994

Artículo 574Reconocimiento del hijo por nacer

Texto oficial

Reconocimiento del hijo por nacer. Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, quedando sujeto al nacimiento con vida.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de reconocimiento del hijo por nacer. Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, quedando sujeto al nacimiento con vida.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige reconocimiento del hijo por nacer. Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, quedando sujeto al nacimiento con vida.

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