Ley 26.994

Artículo 578Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial

Texto oficial

Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial. Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de impugnación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de consecuencia de la regla general de doble vínculo filial. Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de impugnación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige consecuencia de la regla general de doble vínculo filial. Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente ac

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos