Ley 26.994

Artículo 587Reparación del daño causado

Texto oficial

Reparación del daño causado. El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código. CAPITULO 8 Acciones de impugnación de filiación

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de reparación del daño causado. El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige reparación del daño causado. El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código.

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