Ley 26.994

Artículo 598Pluralidad de adoptados

Texto oficial

Pluralidad de adoptados. Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente. La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción. En este caso, deben ser oídos por el juez, valorándose su opinión de conformidad con su edad y grado de madurez. Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de pluralidad de adoptados. Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige pluralidad de adoptados. Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente.

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