Ley 26.994

Artículo 6Modo de contar los intervalos del derecho

Texto oficial

Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.

Qué significa en la práctica

El artículo establece las reglas matemáticas para contar plazos legales: un día va de medianoche a medianoche, el plazo comienza el día siguiente al hecho que lo origina, los meses y años se cuentan de fecha a fecha, y los plazos en días incluyen los inhábiles salvo que la ley diga otra cosa.

Efectos prácticos

  • El plazo de prescripción de 3 años vence a los 3 años exactos del hecho generador
  • Un plazo de un mes desde el 31 de enero vence el 28 o 29 de febrero (último día del mes)
  • Los sábados, domingos y feriados cuentan en plazos civiles

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