Ley 26.994

Artículo 606Adopción por tutor

Texto oficial

Adopción por tutor. El tutor sólo puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela. CAPITULO 2 Declaración judicial de la situación de adoptabilidad

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de adopción por tutor. El tutor sólo puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige adopción por tutor. El tutor sólo puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.

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