Ley 26.994

Artículo 612Competencia

Texto oficial

. La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la que declara la situación de adoptabilidad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de . La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la que declara la situación de adoptabilidad.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige competencia. La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad.

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