Ley 26.994

Artículo 629Revocación

Texto oficial

Revocación. La adopción simple es revocable: a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código; b) por petición justificada del adoptado mayor de edad; c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente. La revocación extingue la adopción desde que la queda firme y para el futuro. Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin , con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo. SECCION 4ª Adopción de integración

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de revocación. La adopción simple es revocable: a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código; b) por petición justificada del adoptado mayor de edad; c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige revocación. La adopción simple es revocable: a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código; b) por peti

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