Ley 26.994

Artículo 637Inscripción

Texto oficial

Inscripción. La adopción, su revocación, conversión y , deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y de las Personas.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de inscripción. La adopción, su revocación, conversión y , deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y de las Personas.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige inscripción. La adopción, su revocación, conversión y nulidad, deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

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