Alimentos impagos. Los alimentos se deben desde el día de la o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la dentro de los seis meses de la interpelación. Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de alimentos impagos. Los alimentos se deben desde el día de la o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la dentro de los seis meses de la interpelación.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige alimentos impagos. Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la d