Contratos prohibidos. Los progenitores no pueden hacer alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el artículo 1549. No pueden, ni aun con autorización judicial, comprar por sí ni por persona interpuesta, bienes de su hijo ni constituirse en cesionarios de créditos, derechos o acciones contra su hijo; ni hacer partición privada con su hijo de la del progenitor prefallecido, ni de la en que sean con él coherederos o colegatarios; ni obligar a su hijo como fiadores de ellos o de terceros.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de contratos prohibidos. Los progenitores no pueden hacer alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el Art. 1549.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige contratos prohibidos. Los progenitores no pueden hacer contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el artículo 1549.