Ley 26.994

Artículo 69Cambio de nombre

Texto oficial

Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

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