Ley 26.994

Artículo 717Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio

Texto oficial

Procesos de divorcio y del matrimonio. En las acciones de divorcio o , las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la , es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta. Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de procesos de divorcio y del matrimonio. En las acciones de divorcio o , las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la , es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domi

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