Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Códigos
/
Código Civil y Comercial
/
Art. 728
Ley 26.994
Artículo 728
Deber moral
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.
← Artículo anterior
Art. 727 — Prueba de la existencia de la obligación
Artículo siguiente →
Art. 729 — Buena fe
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Protección de los Datos Personales
→
Relacionada con
Ley de Defensa del Consumidor
→
Relacionada con
Matrimonio Igualitario
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
Modifica a
Tiempo Compartido
→
Modifica a
Ley General de Sociedades
→
Deroga a
Ley del Nombre de las Personas
→
← Ver en Código Civil y Comercial completa
Códigos →