Ley 26.994

Artículo 73Domicilio real

Texto oficial

Domicilio real. La tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de domicilio real. La tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.

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