Ley 26.994

Artículo 730Efectos con relación al acreedor

Texto oficial

Efectos con relación al acreedor. La da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Si el incumplimiento de la , cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la , laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.

Qué significa en la práctica

Si el deudor no cumple, el acreedor tiene varios recursos: puede pedir que un juez lo obligue a cumplir, que otro cumpla la prestación a cargo del deudor, o que se le indemnicen los daños y perjuicios causados.

Efectos prácticos

  • Ante incumplimiento, el acreedor puede ejecutar bienes del deudor mediante ejecución forzosa
  • También puede resolver el contrato y reclamar daños

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