Ley 26.994

Artículo 735Reconocimiento causal

Texto oficial

Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber. CAPITULO 2 Acciones y garantía común de los acreedores SECCION 1ª Acción directa

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber.

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