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Art. 740
Ley 26.994
Artículo 740
Citación del deudor
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Texto oficial
Citación del deudor. El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de citación del deudor. El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige citación del deudor. El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo.
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