Ley 26.994

Artículo 75Domicilio especial

Texto oficial

Domicilio especial. Las partes de un pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan. (Artículo sustituido por art. 11 del Decreto N° 338/2025 B.O. 20/05/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de domicilio especial. Las partes de un pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.

Normas relacionadas

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