Ley 26.994

Artículo 750Tradición

Texto oficial

Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.

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