Ley 26.994

Artículo 753Mejoras artificiales

Texto oficial

Mejoras artificiales. El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor. No tiene derecho a reclamar por las mejoras útiles ni por las de mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de mejoras artificiales. El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige mejoras artificiales. El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor.

Normas relacionadas

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