Individualización. La de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. Las cosas debidas en una de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de individualización. La de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad.