Ley 26.994

Artículo 766Obligación del deudor

Texto oficial

del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene. (Artículo sustituido por art. 251 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.

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