Ley 26.994

Artículo 768Intereses moratorios

Texto oficial

Intereses moratorios. A partir de su el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

Qué significa en la práctica

Cuando el deudor no paga en tiempo, el acreedor tiene derecho a cobrar intereses moratorios. Si las partes no pactaron tasa, se aplica la tasa que fija el Banco Central para operaciones de descuento.

Efectos prácticos

  • Los intereses moratorios corren desde que el deudor está en mora sin necesidad de interpelación si hay plazo cierto
  • Los intereses compensatorios y moratorios se suman pero los jueces pueden reducirlos si son excesivos (art. 771)

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