Ley 26.994

Artículo 783Elección por un tercero

Texto oficial

Elección por un tercero. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de elección por un tercero. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los Art. 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige elección por un tercero. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien l

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos