Ley 26.994

Artículo 786Concepto

Texto oficial

Concepto. La facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de concepto. La facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige concepto. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos