Ley 26.994

Artículo 8Principio de inexcusabilidad

Texto oficial

Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico. CAPITULO 3 Ejercicio de los derechos

Qué significa en la práctica

Nadie puede excusarse de cumplir una ley diciendo que no la conocía. La ignorancia de la ley no es una defensa válida en Argentina, salvo que alguna norma específica autorice esa excepción.

Efectos prácticos

  • No procede como defensa decir "no sabía que esa conducta era ilegal"
  • En algunos casos el error de derecho es relevante (arts. 265-270 CCyCN sobre vicios de la voluntad)
  • El funcionario público no puede invocar ignorancia para incumplir sus deberes

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