Ley 26.994

Artículo 807Deudor y acreedor singulares

Texto oficial

Deudor y acreedor singulares. Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de deudor y acreedor singulares. Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige deudor y acreedor singulares. Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos