Ley 26.994

Artículo 818Modos extintivos

Texto oficial

Modos extintivos. La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de modos extintivos. La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige modos extintivos. La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión.

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