Ley 26.994

Artículo 83Sentencia

Texto oficial

. Oído el defensor, si concurren los extremos legales, se debe declarar la ausencia y nombrar curador. Para la designación se debe estar a lo previsto para el discernimiento de curatela. El curador sólo puede realizar los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes. Todo acto que exceda la administración ordinaria debe ser autorizado por el juez; la autorización debe ser otorgada sólo en caso de necesidad evidente e impostergable. Los frutos de los bienes administrados deben ser utilizados para el sostenimiento de los descendientes, cónyuge, conviviente y ascendientes del ausente.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de . Oído el defensor, si concurren los extremos legales, se debe declarar la ausencia y nombrar curador.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige sentencia. Oído el defensor, si concurren los extremos legales, se debe declarar la ausencia y nombrar curador.

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