Circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampo