Ley 26.994

Artículo 830Circunstancias de los vínculos

Texto oficial

Circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampo

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